1. El ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación emitirá informe motivado sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, y, en particular, los relativos a residuos urbanos, ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento, así como los relativos a incendios, seguridad o sanitarios, y compatibilidad urbanística, si no se hubiese informado antes.