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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-2547
Ley 4/2009, de protección ambiental integrada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/02/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia de actividad.
2. No obstante, quedan sometidas a licencia de actividad las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por ser susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
3. Por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia deberá ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente.
En estos casos el promotor voluntariamente podrá solicitar del Ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
4. A los efectos de esta ley, se entiende por actividades las realizadas en instalaciones ganaderas, mineras, industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan con carácter empresarial, ya sean de titularidad pública o privada.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, tenga o no carácter lucrativo.
Quedan excluidas las actividades necesarias para la explotación agrícola y agroforestal pero no las industrias de transformación agroalimentaria.
De las actividades ganaderas, quedan excluidas la actividad apícola y las instalaciones de carácter doméstico que se enumeran en el anexo III.
En todo caso, se consideran actividades las sometidas a licencia de actividad que se enumeran en el anexo I.
Cuando esta ley no establezca otra cosa, se consideran actividades las incluidas en la sección 1.ª del anexo I del Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5. La licencia de actividad o la declaración responsable reguladas en esta ley no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
6. Los espectáculos públicos y actividades recreativas se regirán por su legislación específica y, en su defecto, por lo previsto en esta ley.
La licencia y la declaración responsable de actividad se regirán por la presente ley y las disposiciones que le resulten de aplicación contenidas en la legislación de régimen local y en la legislación urbanística. Los ayuntamientos podrán desarrollar este régimen normativo mediante las correspondientes ordenanzas municipales.
Los órganos municipales competentes para el otorgamiento de la licencia de actividad y el control de las actividades sometidas a licencia y declaración responsable se determinarán conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.
1. El control de los vertidos industriales a la red de saneamiento se realiza a través de la autorización ambiental integrada y de la licencia de actividad, en las actividades sujetas a ellas.
2. Los vertidos industriales a la red de saneamiento de las actividades sujetas a declaración responsable serán objeto de una autorización municipal específica, siendo de aplicación el Decreto regional nº 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado. Se entenderá estimada la solicitud de autorización si no ha recaído resolución en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.
No están sometidos a autorización los vertidos realizados por actividades industriales que consistan únicamente en vertidos de carácter sanitario.
3. El Consejo de Gobierno podrá fijar reglamentariamente los vertidos prohibidos y las concentraciones máximas admisibles, así como cualquier otra condición necesaria para garantizar la calidad ambiental de los vertidos industriales a la red de saneamiento. Estas determinaciones serán requisitos mínimos que deberán incorporarse a las correspondientes ordenanzas municipales y se tendrán en cuenta en el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de la licencia de actividad y de la autorización de vertidos industriales a la red de saneamiento.