2. Asimismo, el Consejo de Gobierno, por iniciativa del órgano sustantivo y a propuesta del órgano ambiental, podrá excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación ambiental, en supuestos excepcionales y mediante un acuerdo motivado. En tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación.