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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-2547
Ley 4/2009, de protección ambiental integrada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/02/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de acuerdos con los agentes económicos, profesionales y sociales de la Región, que tengan por objeto la adopción de medidas de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental o la reducción de la carga contaminante emitida, más allá de los límites exigidos por la legislación vigente.
2. Los acuerdos voluntarios tendrán fuerza ejecutiva entre las partes que los suscriban, y serán públicos. Los resultados del cumplimiento de estos acuerdos serán objeto de publicidad y de seguimiento periódico por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
3. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente creará un registro público de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental, y promoverá que los esfuerzos realizados alcancen reconocimiento social, y procuren, en su caso, ventajas competitivas para quienes los asumen.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e incentivarán la investigación, el desarrollo y la innovación ambiental, incluyendo tecnologías y procedimientos, productos y servicios, y métodos de gestión cuya utilización sea menos perjudicial al medio ambiente que otras alternativas disponibles.
2. Las actuaciones de fomento de la ecoinnovación se canalizarán hacia las áreas y sectores prioritarios para la sostenibilidad ambiental. Dentro de cada sector o área prioritaria se fomentarán preferentemente aquellas acciones que consigan un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, que den solución a problemas ambientales específicos de la Región, y que contribuyan a la competitividad y al crecimiento ambientalmente sostenible de los tejidos productivos.
3. En particular, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos impulsarán la ecoinnovación mediante el análisis y difusión de novedades, el apoyo a experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración; y desarrollarán ellos mismos proyectos innovadores y/o ejemplificadores en el marco de sus propias infraestructuras y en la prestación de sus servicios.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, estimularán la contribución al desarrollo sostenible de las empresas y todas las organizaciones, públicas y privadas, que aportan un valor añadido a la sociedad, promoviendo entre ellas la responsabilidad social corporativa, para que tomen en consideración de manera integrada la repercusión ambiental, social y económica de sus decisiones, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de ellas para el conjunto de sus trabajadores, clientes, proveedores, accionistas, para el medio ambiente y la sociedad en general.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la asunción voluntaria de buenas prácticas ambientales por empresas, actividades y ciudadanos, mediante la difusión de guías y otras medidas adecuadas.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder incentivos y ayudas para aquellas medidas adoptadas por las industrias y actividades que contribuyan directamente la mejora de la calidad del medio ambiente.
2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente promoverá entre las empresas y actividades la incorporación de consideraciones ambientales en el diseño de los productos y servicios, para que valoren el impacto que éstos pueden tener en el medio ambiente a lo largo de todas las etapas que forman su ciclo de vida.
Igualmente promoverá que las empresas y actividades, aunque no estén legalmente obligadas a ello, informen al público de los impactos que sus servicios o productos pueden generar en el medio ambiente durante todas las etapas de su ciclo de vida, con el fin de que aquellos productos con menor repercusión ambiental puedan obtener ventajas competitivas.
3. Con el fin de reducir la generación de residuos, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente fomentará el mercado de subproductos en la Región de Murcia.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las asociaciones existentes en el ámbito empresarial, apoyarán e impulsarán el conocimiento de las obligaciones legales, las ayudas públicas y oportunidades existente en materia de medio ambiente para los distintos sectores de la actividad económica, en especial entre las pequeñas y medianas empresas de la Región de Murcia, mediante programas de formación específica, difusión de la información disponible y otras medidas de apoyo.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la educación ambiental y sensibilización del público, propiciando conocimientos, actitudes y pautas de comportamiento responsables con el medio ambiente y los recursos naturales. Prestarán especial interés a:
a) El apoyo al movimiento asociativo y el fomento del voluntariado.
b) La formación en los ámbitos educativos, profesionales, empresariales y a la población en general.
c) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación.
d) La orientación al consumidor sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar en las actuaciones que se proyecten mediante la suscripción de los oportunos convenios con la Administración General del Estado, los ayuntamientos de la Región de Murcia, y asociaciones, instituciones y otras entidades que tengan por objeto la educación y sensibilización ambiental.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos fomentarán la implantación de la Agenda Local 21.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, en el ámbito de sus competencias, el uso de la fiscalidad ecológica y de otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de esta ley.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará los trabajos de investigación aplicada y creación de bancos de experiencias de éxito que permitan definir para las actividades económicas, el transporte y el crecimiento urbano los modelos de mayor coherencia con una economía baja en carbono y con las predicciones sobre cambio climático.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y aprobarán planes, proyectos y programas, de carácter general o sectorial, con la finalidad de conseguir una economía baja en carbono.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la creación de una red de observadores científicos, sectores empresariales afectados, instituciones responsables y ciudadanos, como plataforma del conocimiento sobre el cambio climático, sus consecuencias y posibilidades de adaptación.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas y fomentará el patrocinio y el mecenazgo en relación con el cambio climático.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente evaluará la capacidad de absorción de los sumideros de CO2 en la Región de Murcia, adoptando o fomentando las medidas y las buenas prácticas que permitan incrementar el balance neto de absorción de CO2.
2. La Administración Regional incentivará la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de captación de carbono de los sumideros, desarrollando instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO2.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá, planificará y facilitará, entre otros, la reforestación, para la mitigación de los efectos del cambio climático mediante la absorción de CO2.