1. Las conductas contrarias a la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento, no autorizados por la licencia de actividad o incumpliendo las condiciones en que han sido autorizados o las normas aplicables, se sancionarán con arreglo al régimen de infracciones y sanciones que se tipifican en los apartados siguientes, salvo que concurran con las previstas en los artículos anteriores, por apreciarse identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se impondrá únicamente la sanción de mayor gravedad.