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1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. No se considerará que existe duplicidad de sanciones cuando una misma actuación infrinja normas de protección ambiental o de índole sectorial encaminadas a la protección de bienes o valores distintos.