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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-2707
Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/02/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá inscribirse en la correspondiente unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica.
2. Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
1. Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas por, al menos, tres socios de los que, como mínimo, dos serán socios ordinarios. A estos efectos, se entenderá por socio ordinario todo miembro que participe en la actividad cooperativizada típica de cada clase de cooperativa y que no ostente esa condición sólo por un limitado periodo de tiempo.
2. Las cooperativas de segundo grado estarán necesariamente integradas por dos sociedades cooperativas, como mínimo.
1. Los promotores y fundadores de la cooperativa podrán optar por constituirla bien simultáneamente en un solo acto, mediante el otorgamiento por todos de escritura pública ante Notario, o bien en forma sucesiva, mediante la celebración de una asamblea constituyente con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública.
2. En el supuesto de que se celebre la mencionada asamblea, se levantará la correspondiente acta, que reflejará:
a) La voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa.
b) La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura cooperativa.
c) La suscripción del valor nominal de la participación social obligatoria inicial para ser socio.
d) El nombramiento, entre las personas promotoras, de quien vaya a actuar en nombre de la futura cooperativa.
e) El nombramiento, entre las personas promotoras, de quienes, una vez inscrita la sociedad en el Registro de Cooperativas, han de constituir el órgano de administración y, en su caso, los órganos facultativos.
f) La valoración de las aportaciones no dinerarias, de existir éstas.
3. En el acta deberá figurar, además de la fecha y lugar de reunión, la relación de personas promotoras, que será suscrita por todas ellas, con los siguientes datos identificativos: para las personas físicas, nombre y apellidos, edad, número de identificación fiscal y domicilio; para las personas jurídicas, nombre o razón social, código de identificación fiscal y domicilio; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal. En el caso de que concurrieran Comunidades de bienes en el acto fundacional, también habrán de ser éstas objeto de precisa identificación, indicando su Código de Identificación Fiscal, así como la identidad de los comuneros o comuneras. Al acta se incorporará el texto de los estatutos sociales aprobados por la propia asamblea Constituyente.
1. La escritura de constitución de la cooperativa será otorgada por todas las personas fundadoras o por las facultadas a tal efecto por la asamblea constituyente. En este caso, el plazo de su otorgamiento será como máximo de tres meses desde la celebración de la asamblea constituyente.
2. La escritura pública de constitución de la cooperativa, que recogerá, en su caso, el Acta de la asamblea constituyente, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Relación de otorgantes y datos para su identificación.
b) Manifestación de la voluntad de fundar una sociedad cooperativa de la clase de que se trate.
c) Manifestación de las personas otorgantes de que quienes promocionan la sociedad cooperativa reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socios de la cooperativa que se constituye.
d) Manifestación de las personas otorgantes de que todos los promotores han suscrito la participación social obligatoria mínima y la han desembolsado. A este fin deberán incorporarse a la escritura las certificaciones acreditativas de los depósitos efectuados en entidad de crédito por dicho importe, o el informe previsto en el apartado i) de este artículo para el supuesto de aportaciones no dinerarias.
e) Manifestación de las personas otorgantes de que el importe total de las participaciones sociales integrantes del capital social suscrito no es inferior al capital mínimo fijado en los estatutos sociales.
f) Los estatutos sociales.
g) Los nombres y apellidos de las personas físicas, o la denominación o razón social, y las personas que las representan, si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes a los Auditores o Auditoras de cuentas e Interventores o Interventoras de la cooperativa. En la escritura deberá hacerse constar la aceptación de sus cargos y la declaración de no afectarles ninguna prohibición o incompatibilidad para su ejercicio.
h) Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación a la escritura pública la certificación original sobre denominación no coincidente expedida por el Registro Regional de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
i) Valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas o previstas, acompañada, en su caso, del Informe o informes emitidos por las personas expertas independientes.
3. En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que las personas fundadoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
1. En los estatutos de las sociedades cooperativas sujetas a la presente Ley se incluirán como mínimo las siguientes menciones:
a) La denominación de la cooperativa.
b) El domicilio social.
c) El objeto social.
d) El capital social mínimo.
e) El ámbito territorial donde la cooperativa desarrollará las actividades cooperativizadas con sus socios.
f) La duración de la cooperativa.
g) Las distintas clases de socios, los requisitos exigidos para integrarse en cada clase así como el régimen de su baja y, en caso de prohibición de ésta, el régimen de transmisión de sus participaciones cooperativas.
h) La cuantificación y el establecimiento del régimen de la participación mínima del socio en la actividad cooperativa que desarrolla su objeto y fin social, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad.
i) Las obligaciones y derechos de los socios.
j) Las normas de disciplina social, la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, los recursos, así como los supuestos de pérdida forzosa de la condición de socio.
k) La forma de publicidad y el plazo para convocar la asamblea general, ordinaria y extraordinaria, en primera y segunda convocatoria.
l) La participación social obligatoria mínima al capital social para adquirir la condición de socio de la cooperativa, así como los criterios para determinar la participación obligatoria mínima que deberán efectuar los futuros socios.
m) La composición del órgano de administración y, en su caso, del de intervención, del comité de recursos y de otros órganos facultativos integrados en la estructura de la cooperativa, así como la duración del mandato de sus miembros y el sistema de acceso y renovación de estos órganos.
n) El régimen de transmisión de las participaciones sociales y, en su caso, de la condición de socio, así como, eventualmente, las condiciones en que procediere hacer ejercicio del derecho de reembolso de las participaciones.
o) El régimen de las secciones que se creen, en su caso, en la cooperativa.
p) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.
q) En general, cualquier otra mención o materia exigida por la presente Ley y, en especial, todas aquellas requeridas en función de la clase de cooperativa que pretenda fundarse.
2. Las personas fundadoras y promotoras de la cooperativa podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la calificación previa del proyecto de estatutos, que deberá resolverse en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días naturales.
A la solicitud de dicha calificación previa habrá de acompañarse el proyecto de estatutos y el acta de la asamblea constituyente, en su caso
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podrán ser desarrollados a través del Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado, en atención a su contenido y alcance, bien por la asamblea general o bien por la asamblea de Sección.
4. Los estatutos podrán incluir la cláusula de sometimiento a los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación cooperativos.
1. Las personas fundadoras y promotoras de la cooperativa en proceso de constitución así como las personas designadas inicialmente para su gestión de entre las mismas, tanto en la modalidad de fundación simultánea como sucesiva, actuarán en nombre de la sociedad en formación y deberán realizar todas las actividades necesarias para finalizar el proceso constitutivo de la sociedad, siendo de cuenta de la cooperativa los gastos devengados por las actividades constitutivas.
En todo caso, en tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».
2. Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Cooperativas, responderán solidariamente quienes los hubieren celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
3. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por quienes la administraran, dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción, y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio formado por todas las participaciones suscritas y comprometidas en el negocio constitutivo.
4. Una vez inscrita, la cooperativa quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior así como por aquellos actos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores, administradoras y representantes a que se refieren los apartados anteriores.
5. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.
1. Una vez otorgada la escritura de constitución de la cooperativa, las personas facultadas al efecto deberán solicitar en el plazo de dos meses desde su otorgamiento la inscripción de la sociedad en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Y si la solicitud se produce transcurridos seis meses desde el otorgamiento, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a dos meses de dicha solicitud. En todo caso, las personas fundadoras y administradoras, que también pueden instar la referida solicitud, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se irrogaren por el incumplimiento de esta obligación.
Para la inscripción de las cooperativas de crédito y seguros deberá adjuntarse la previa autorización del organismo competente.
2. La inscripción deberá practicarse o denegarse, en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de las personas fundadoras y promotoras para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado la Inscripción, o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los términos y plazos previstos en la vigente legislación de procedimiento administrativo.
3. Si trascurriesen doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se hubiere procedido a su inscripción o si se verificare la voluntad de no inscribir la cooperativa, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o continúa sus actividades, le serán de aplicación las normas reguladoras de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil.