2. Las personas fundadoras y promotoras de la cooperativa podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la calificación previa del proyecto de estatutos, que deberá resolverse en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días naturales.