2. La inscripción deberá practicarse o denegarse, en el plazo que reglamentariamente se establezca y que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días desde la solicitud, salvo que se observase algún defecto, que se pondrá en conocimiento de las personas fundadoras y promotoras para su corrección en el plazo de tres meses. Subsanado el defecto, se reanudará el plazo de inscripción, archivándose el expediente en caso contrario. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado la Inscripción, o sin que se haya requerido de subsanación o denegado la misma, las personas interesadas podrán interponer el correspondiente recurso, en los términos y plazos previstos en la vigente legislación de procedimiento administrativo.