Los estatutos podrán autorizar que el Consejo adopte acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros/as tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del Consejo y fuese necesario al interés de la cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, la persona titular de la Presidencia dirigirá por correo ordinario, electrónico o por cualquier otra modalidad telemática, una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros y las consejeras, que responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros y las consejeras, en cuyo momento la persona titular de la Secretaría transcribirá el acuerdo al libro de actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros y las consejeras, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose además como anexo al acta el escrito emitido por la persona titular de la Presidencia y los escritos de respuesta del resto de consejeros/as. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo.