El acuerdo de emisión fijará la cuantía global máxima, el plazo de suscripción, que deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses; el desembolso, que se hará efectivo en el momento de la suscripción; las condiciones de retribución de la correspondiente emisión y otros aspectos de la misma, como, en su caso, los criterios para la eventual modificación de las condiciones inicialmente acordadas.