2. Salvo que la cooperativa se encuentre en situación de pérdidas, así reguladas en esta Ley, las plusvalías resultantes de la actualización se destinarán por la cooperativa, al menos en un veinte por ciento a una cuenta de pasivo denominada «actualización de participaciones sociales», a cuyo cargo se llevará a cabo la actualización de participaciones obligatorias o, en su caso, voluntarias al capital social, y al menos otro veinte por ciento al incremento del Fondo de Reserva Obligatorio. El importe restante se destinará, en la proporción que la asamblea general acuerde, a incrementar la dotación de la referida cuenta o de los Fondos de reserva obligatorios o voluntarios.