Finalmente, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, concreta que el conjunto de reservistas susceptibles de incorporación a las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis, queda definido por los reservistas voluntarios, los reservistas de especial disponibilidad y los reservistas obligatorios, adquiriendo gran relevancia los primeros. En este sentido representa un hito más en la implantación del modelo de reservista voluntario ya que, a lo largo de su articulado, proporciona un nuevo impulso al desarrollo de esta figura. Además, contempla la desaparición de los reservistas temporales y hace extensiva a los militares de complemento procedentes de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, la posibilidad de adquirir la condición de reservista.