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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los españoles que hubieran realizado el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus formas y que el día 1 de enero de 2008 hubieran superado los cuarenta años de edad, podrán solicitar la consideración de reservista voluntario honorífico.
2. El reconocimiento de la consideración de reservista voluntario honorífico se hará mediante un documento oficial acreditativo del Ministerio de Defensa, donde constará el empleo alcanzado.