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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los compromisos de los reservistas voluntarios finalizarán en su fecha de vencimiento.
2. El compromiso del reservista voluntario se resolverá, de oficio o a solicitud del interesado, cuando tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la nacionalidad española.
b) Condena por delito doloso o imposición de pena incompatible con la incorporación para prestar servicio en unidad, centro u organismo del Ministerio de Defensa.
c) Haber sido sancionado con falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
d) Insuficiencia de condiciones psicofísicas conforme con la normativa vigente sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
e) Adquisición de la condición de militar profesional, Guardia Civil o personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
f) Al ser activado, haber solicitado y tener concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas previstas en el artículo 42.3.
g) No incorporarse en la fecha y lugar designado, salvo que se acredite la existencia de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el Mando o Jefe de Personal correspondiente.
h) Petición expresa. En caso de que esté prevista su incorporación, deberá presentar la solicitud, como mínimo, con quince días de antelación.
i) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de acceso a la condición de reservista voluntario.
j) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
1. Los reservistas voluntarios perderán su condición por la finalización del compromiso, salvo que se haya firmado uno nuevo, o por su resolución por las circunstancias expuestas en el artículo 21.2.
2. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor, en su ámbito respectivo, la competencia para acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.
3. La pérdida de la condición de reservista voluntario se hará efectiva mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de la resolución correspondiente.
1. Quienes hayan perdido la condición de reservista voluntario, por haber finalizado sus compromisos, y posteriormente deseen recuperarla, lo solicitarán mediante instancia dirigida a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos a los que pertenecieron, durante los tres años siguientes a la fecha de finalización del compromiso. Los solicitantes deberán cumplir las condiciones que se contemplan en el artículo 9, a excepción de lo dispuesto en los párrafos g) y ñ) del citado artículo.
2. Las solicitudes se realizarán siempre para reingresar en el Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas en el que se encuadraban anteriormente y se cursarán a través de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia.
3. Quienes reingresen recuperarán su empleo como reservista voluntario y, en su caso, su último destino, y se les ordenará con la nueva antigüedad que resulte al deducir de la anterior su período de ausencia.
4. Las resoluciones dictadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».