KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. En las situaciones de crisis a que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrán reducirse hasta quince días los plazos de ejecución del proceso de incorporación de los reservistas voluntarios.
2. La aparición de una situación de emergencia o de cualquier tipo de catástrofe, que requiera el empleo de reservistas voluntarios, puede determinar la reducción de los plazos previstos para su incorporación, que no superarán los cinco días.
3. Toda unidad de las Fuerzas Armadas que vaya a intervenir en esas situaciones empleando a reservistas voluntarios en ellas destinados, solicitarán su activación inmediata y los recursos que la posibiliten al Jefe de Estado Mayor que corresponda, en su ámbito de responsabilidad.