2. De corresponder la incorporación sin haberse dictado resolución por las autoridades citadas en el apartado anterior, se aplazará dicha incorporación hasta el momento de recaer resolución expresa. En todo caso, se entenderá concedida la suspensión si, trascurrido el plazo de un mes desde que el escrito de solicitud tuvo entrada en el registro oficial de la autoridad competente para resolverlo, no se hubiera dictado resolución expresa. La resolución expresa que se adopte con posterioridad a los efectos del silencio administrativo será, en todo caso, favorable para el interesado.