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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con carácter general, cuando los reservistas voluntarios sean activados tendrán el régimen de derechos y deberes previsto en el capítulo II, sección 5.ª
2. El tiempo permanecido como reservista voluntario se considerará como mérito para el acceso a la enseñanza militar de formación en las Fuerzas Armadas, así como en los sistemas de selección respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservistas.
3. Los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del ejército, o cuerpo común en que se encuadran, con el distintivo específico de reservista voluntario.
4. Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
5. El Ministerio de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para la participación de los reservistas voluntarios en las reuniones y congresos de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezcan por su condición de reservista voluntario.
6. Respecto a la precedencia en los actos de protocolo y servicios, los reservistas voluntarios tendrán la consideración de más modernos dentro de su empleo.
7. Al adquirir la condición de reservista voluntario, se les facilitará la tarjeta de identificación militar para personal reservista.
1. Los reservistas voluntarios tendrán los derechos de carácter laboral y de seguridad social contemplados en el artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
2. Los aspirantes a la obtención de la condición y los reservistas voluntarios que al finalizar sus períodos de formación militar, básica y específica, y de activación, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, podrán permanecer en las Fuerzas Armadas, si lo desean, hasta su recuperación, continuando como alumnos o en la situación de activados respectivamente. Si no se recuperaran, les será de aplicación lo establecido en los artículos 71 ó 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según corresponda.
3. Si un reservista voluntario activado sufre un accidente que le incapacite temporalmente para el servicio, la unidad de destino o el centro de formación efectuará un seguimiento de la recuperación del afectado hasta el cese de su situación de incapacidad. El seguimiento de la baja se realizará de forma análoga a la que se efectúa a un militar profesional con una relación de servicios de carácter temporal. En caso de que no coincida la provincia de residencia con la de destino, el seguimiento lo realizará la Subdelegación de Defensa de la que dependa.
4. Cuando el reservista voluntario deba ausentarse de su puesto de trabajo por haber sido citado para su activación, la Subdelegación de Defensa de la que depende, con su consentimiento, comunicará tal circunstancia a su empleador. La referida comunicación la realizará, al menos, con quince días de antelación y hará saber los derechos laborales que asisten al reservista voluntario y al propio empleador.
5. Los reservistas voluntarios incorporados tendrán derecho a la reserva de plaza en el centro donde cursaban sus estudios.
6. Todos los beneficios de acción social en el ámbito de las Fuerzas Armadas serán aplicables a los reservistas voluntarios mientras permanezcan en la situación de activados.
7. En los períodos de formación, los aspirantes y los reservistas voluntarios continuarán en la situación de alta en el régimen de Seguridad Social al que pertenecieran. A los que al incorporarse no estuvieran dados de alta en ningún régimen de Seguridad Social, se les aplicará el régimen de Seguridad Social establecido para los alumnos de los centros docentes militares de formación.
A los reservistas voluntarios activados para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero, se les aplicará el régimen de Seguridad Social establecido para los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal.
El Ministerio de Defensa establecerá el procedimiento para compensar, en su totalidad, las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social durante los períodos de formación militar básica y especifica de los aspirantes y de formación continuada de los reservistas, en los supuestos en que éstos continúen en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estuvieran adscritos.
Los reservistas voluntarios tendrán los derechos y deberes económicos que se contemplen en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y en el Real Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio que se encuentren en vigor, según lo establecido en el artículo 37.
En todos los supuestos de incorporación previstos en este reglamento, los aspirantes a la obtención de la condición y los reservistas voluntarios tendrán derecho a efectuar por cuenta del Estado los viajes de ida y regreso, para lo que se les extenderá el preceptivo documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título de viajero para realizar dichos viajes. Para el personal residente en el extranjero, la localidad de origen será el punto de entrada en territorio nacional.