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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-5296
Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/03/23
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con carácter general, cuando los reservistas voluntarios sean activados tendrán el régimen de derechos y deberes previsto en el capítulo II, sección 5.ª
2. El tiempo permanecido como reservista voluntario se considerará como mérito para el acceso a la enseñanza militar de formación en las Fuerzas Armadas, así como en los sistemas de selección respecto de los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservistas.
3. Los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del ejército, o cuerpo común en que se encuadran, con el distintivo específico de reservista voluntario.
4. Los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.
5. El Ministerio de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para la participación de los reservistas voluntarios en las reuniones y congresos de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezcan por su condición de reservista voluntario.
6. Respecto a la precedencia en los actos de protocolo y servicios, los reservistas voluntarios tendrán la consideración de más modernos dentro de su empleo.
7. Al adquirir la condición de reservista voluntario, se les facilitará la tarjeta de identificación militar para personal reservista.