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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través de las siguientes funciones:
a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.
c) Promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
d) Impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.
g) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
h) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada.
i) Impulso de medidas que fomenten el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, por empresas y organizaciones.
j) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional.
l) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.
m) Ejercicio de la potestad sancionadora.
n) La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.
ñ) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Promoción en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
p) Promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo.
q) Promoción del adecuado tratamiento de la igualdad en el ámbito de la comunicación social en Extremadura.
r) Impulso a la incorporación, promoción y estabilidad de las mujeres en la actividad laboral, profesional y empresarial.
s) Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
t) El desarrollo de programas, medidas y acciones que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres extremeñas en el ámbito rural.
u) La promoción y protección de la salud de las mujeres, desde la perspectiva de género.
v) La proscripción y persecución por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres en función de su género o de su sexo.
w) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.
3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.