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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. En materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter territorial como asociativo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración.
b) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
c) Acciones de sensibilización dirigidas a la población residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
d) Creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
e) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de consejos locales, comarcales o de otro ámbito territorial.
f) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal de su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.
g) La creación de órganos de Igualdad en su ámbito competencial.
h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
3. Asimismo, las Entidades Locales ejercerán las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.