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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-6651
Ley de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/13
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad. Tendrá como objetivos la puesta en común de las políticas y programas que, en materia de igualdad de género, desarrollen la Administración autonómica y local, así como coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales.
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
2. Esta Comisión impulsará y fomentará la perspectiva de género en los proyectos normativos de las distintas Consejerías, así como la realización de auditorias de género en las Consejerías, en los organismos públicos y en las empresas públicas de la Junta de Extremadura.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
1. La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta Comisión se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.