2. El personal procedente de los servicios a que se hace referencia en el apartado 1 que no esté integrado orgánicamente en las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo dispuesto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su normativa de desarrollo, se integrará en la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno correspondiente.