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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-7703
Reglamento de Extranjería
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Trabajo e Inmigración, instada por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se podrá:
a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.
b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.
c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.