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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-7752
Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/05/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La planificación del empleo público en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán elaborar planes generales de ordenación del empleo público, referidos tanto a personal funcionario como laboral, los cuales constituyen el instrumento básico de planificación global de este en los ámbitos correspondientes.
2. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal, los planes generales de ordenación del empleo público deben contener:
a) El ámbito de aplicación y la vigencia de los mismos.
b) Una memoria justificativa motivada que incluya un análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
c) Los objetivos a conseguir.
d) Los efectivos y la estructura del empleo público que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.
e) Las medidas necesarias para transformar la dotación inicial en la que resulte acorde con la estructura del empleo público que se pretenda y las actuaciones necesarias al efecto.
f) Los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones adoptadas.
g) Un informe económico-financiero.
3. Asimismo, en el marco de los planes generales de ordenación del empleo público o con independencia de los mismos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán elaborar programas específicos, referidos tanto a personal funcionario como laboral, para lograr una mejor utilización del personal empleado público en áreas determinadas.
4. Los planes generales de ordenación del empleo público y los programas específicos pueden incluir, entre otras, las siguientes medidas:
a) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo.
b) Previsiones sobre modificaciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo, entre las cuales podrá figurar la creación, redistribución y amortización de plazas.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal a un determinado ámbito, la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen o el establecimiento de reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria cuando se considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
d) Medidas de movilidad interadministrativa.
e) Medidas de promoción interna, de formación del personal y de movilidad forzosa, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
f) Incorporación de personal a través de la oferta de empleo público, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas de plazas inicialmente incluidas; así como criterios sobre la oferta de puestos de trabajo a las personas que aprueben los procesos selectivos.
g) Criterios sobre la provisión de puestos de trabajo por adscripción provisional o comisión de servicios.
h) Medidas sobre la improcedencia en determinados ámbitos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación, por razones objetivas justificadas.
i) Medidas relacionadas con la jubilación voluntaria y parcial del personal funcionario, en los términos previstos en la normativa sobre seguridad social.
j) Incentivos a la jubilación voluntaria del personal funcionario, así como a la renuncia al servicio activo o a la condición de personal funcionario.
5. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes generales de ordenación del empleo público y en los programas específicos se desarrollarán conforme a las normas de Derecho laboral.
6. El personal afectado por un plan general de ordenación del empleo público o por un programa específico puede ser reasignado en otras Administraciones públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, se suscriban entre ellas.
7. Los planes generales de ordenación del empleo público y los programas específicos se aprobarán por el órgano competente, previa negociación con las organizaciones sindicales en los términos previstos en el capítulo III del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el título XI de esta Ley.
8. En el caso de que en una negociación de un instrumento de planificación del empleo público no se alcance acuerdo con las organizaciones sindicales, deberán justificarse expresamente los motivos por los que se considere necesaria la aprobación del instrumento.
1. La plantilla presupuestaria es la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden al personal eventual, al personal directivo profesional, a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o escalas de personal funcionario y a cada una de categorías profesionales del personal laboral.
2. Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas deben relacionar los correspondientes puestos de trabajo estructurados por órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública.
1. Serán objeto de oferta de empleo público las plazas vacantes dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. Las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino nombrado en virtud de lo previsto en el artículo 8.1.a) deben incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización o estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso.
3. La aprobación de la oferta de empleo público comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas, debiéndose fijar el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
4. La ejecución total de la oferta de empleo público debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. La oferta de empleo público debe aprobarse anualmente por los respectivos órganos de gobierno, elaborarse de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.
Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, pueden aprobarse ofertas de empleo público para ámbitos específicos.
6. La oferta de empleo público debe contener, como mínimo:
a) El número de plazas vacantes incluidas.
b) Los subgrupos o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los cuerpos o escalas y, en su caso, especialidades a que corresponden, cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, y las categorías profesionales a que corresponden, cuando se trate de plazas reservadas a personal laboral.
c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.
d) El sistema selectivo a emplear en cada caso.
7. La concreción de las plazas vacantes incluidas en la oferta de empleo público podrá hacerse en el momento de su oferta a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
8. La oferta de empleo público puede contener medidas derivadas de la planificación del empleo público.
9. Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, de forma voluntaria y mediante los correspondientes convenios, pueden coordinarse con la finalidad de organizar de forma unificada sus ofertas de empleo público. Dicha oferta unificada debe publicarse, al menos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, desarrollará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de la oferta unificada.
1. Cada Administración pública de Castilla-La Mancha debe constituir un registro en el que se inscriban los datos relativos a todo el personal a su servicio, el cual tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. Los Registros de personal deben garantizar la constancia registral de los datos relativos al personal incluido en su ámbito de actuación, así como mantener y explotar un sistema de información integrado que facilite una adecuada planificación, ordenación y gestión de dicho personal.
3. Los Registros de personal deben incluir los contenidos mínimos comunes que se establezcan mediante convenio de Conferencia Sectorial.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se podrán establecer otros contenidos mínimos comunes adicionales a los establecidos mediante convenio de Conferencia Sectorial.
4. Los Registros de personal de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden disponer de la información agregada sobre el restante personal de su respectivo sector público.
5. Con la finalidad de llevar a cabo la elaboración de estudios e informes referidos al empleo público, el Registro de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede disponer también de información agregada sobre el personal del sector público del resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha.
A estos efectos, los Registros de personal del resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben remitir al Registro de personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información agregada que se determine en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.
6. La información de los Registros de personal puede tener un tratamiento integrado a efectos estadísticos, respetándose, en todo caso, la normativa en materia de protección de datos.
7. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá cooperar con el resto de Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la constitución en estas de Registros de personal, así como para su desarrollo o mantenimiento.
1. El puesto de trabajo es la unidad básica de la estructura del empleo público. Está constituido por el conjunto de funciones que deben ser ejercidas por una persona mediante la realización de tareas que las satisfagan.
2. El puesto de trabajo puede disponer de una o más plazas.
3. Con la finalidad de promover el desarrollo profesional del personal empleado público, los puestos de trabajo se diseñarán con la mayor amplitud horizontal y vertical posible de acuerdo con las competencias exigibles.
1. Para ordenar la selección, la formación, la carrera profesional o la movilidad, así como para garantizar una mayor especialización profesional, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden agrupar los puestos de trabajo en función de sus características.
2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, los puestos de trabajo reservados al personal funcionario se agrupan en áreas de especialización, que a su vez, pueden dividirse en subáreas de especialización.
Las áreas y subáreas de especialización son agrupaciones de puestos de trabajo que desempeñan funciones y tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes.
Todos los puestos de trabajo deben tener asignada un subárea de especialización, o un área de especialización en el caso de que esta no se divida en subáreas.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios.
2. Las relaciones de puestos de trabajo comprenden, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, al personal laboral y al personal eventual, así como aquellos puestos que deben ser ocupados por el personal directivo profesional.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deben indicar, al menos, los siguientes datos:
a) La denominación de los puestos y el número de las plazas que existan en cada uno de ellos.
b) El tipo de jornada.
c) En el caso de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, y los cuerpos o escalas a que estén adscritos; en el caso de los puestos de trabajo reservados al personal laboral, la categoría profesional; y en el caso del personal directivo profesional o del personal eventual, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones.
d) La forma de provisión y, en su caso, la determinación del personal de otras Administraciones públicas al que se encuentre abierta dicha provisión.
e) En el caso de los puestos reservados al personal directivo profesional o al personal funcionario, determinación de los puestos de trabajo a los que no puedan acceder nacionales de otros Estados.
f) El nivel del puesto de trabajo, en su caso.
g) El complemento de puesto de trabajo, en el caso de los puestos de trabajo reservados al personal directivo profesional, al personal funcionario o al personal eventual, y los complementos retributivos fijos y periódicos vinculados a las condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo, en el caso de puestos reservados al personal laboral.
h) Los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, como instrumento interno de racionalización de la estructura organizativa, pueden aprobar relaciones de puestos tipo.
2. Las relaciones de puestos tipo deben indicar, al menos, la denominación del puesto tipo, el nivel del puesto de trabajo, en su caso, y los complementos a los que se refiere el artículo 23.3.g).
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público pueden contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
b) La descripción de las funciones del puesto de trabajo.
c) Los perfiles de competencias requeridos o adecuados para el desempeño del puesto de trabajo o de las agrupaciones de puestos previstas en el artículo 22.
d) Las agrupaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 22.
e) Los servicios o unidades de adscripción o localización de los puestos de trabajo.
3. Si no se crean estos instrumentos complementarios de gestión del empleo público, los datos a los que se refieren los párrafos a) y d) del apartado 2 deben incluirse en las relaciones de puestos de trabajo.
4. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público serán públicos.
1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
2. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos subgrupos: A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que una ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en dos subgrupos: C1 y C2. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1 se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, y para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2 el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Además de los grupos anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
El personal funcionario que pertenezca a estas agrupaciones cuando reúna la titulación exigida podrá promocionar de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se agrupa en los siguientes cuerpos que se crean en esta Ley, clasificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26:
A. Grupo A:
a) Subgrupo A1:
1.º Cuerpo Superior de Administración.
2.º Cuerpo Superior Jurídico.
3.º Cuerpo de Letrados.
4.º Cuerpo Superior Económico.
5.º Cuerpo Superior Técnico.
6.º Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7.º Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.
8.º Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública.
9.º Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.
10.º Cuerpo Superior de Servicios Sociales.
11.º Cuerpo Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Subgrupo A2:
1.º Cuerpo de Gestión Administrativa.
2.º Cuerpo de Gestión Técnico.
3.º Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4.º Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural.
5.º Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública.
6.º Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Naturaleza.
7.º Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.
8.º Cuerpo de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
9.º Cuerpo de Gestión Estadística.
B. Grupo B:
a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.
b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos Laborales.