a) Cuando se trate del acceso alguno de los siguientes cuerpos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Cuerpo Superior Técnico, Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública, Cuerpo Superior de Servicios Sociales, Cuerpo de Gestión Técnico, Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública o Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales, o a alguna de sus especialidades, y, además, en los dos últimos procesos selectivos el número de personas aspirantes aprobadas sea igual o inferior al setenta y cinco por ciento de las plazas convocadas o el número de personas que se hayan presentando a la primera o única prueba sea inferior al de plazas convocadas.