4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, y de forma extraordinaria cuando así se considere oportuno previa convocatoria de su Presidente, quien determinará el orden del día de la reunión en los términos previstos para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La secretaría de la Comisión radicará en el Director del CNPIC.