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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-12628
Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/07/22
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en los Ayuntamientos la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.