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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-12628
Ley del Registro Civil
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/07/22
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Están obligados a promover la inscripción de fallecimiento:
1.º La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde se produzca el fallecimiento.
2.º El personal médico que certifica el fallecimiento, cuando éste haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
3.º Los parientes del difunto o persona a quien éstos autoricen.
4.º El director del establecimiento, cualquier habitante de la casa donde se hubiera producido el fallecimiento o, en su caso, la autoridad que corresponda.
5.º Cualquier persona que tenga conocimiento de un fallecimiento lo comunicará a la autoridad competente, que vendrá obligada a promover la inscripción de la defunción.