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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-13118
Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/07/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los títulos de la formación profesional del sistema educativo son el de Técnico y el de Técnico Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los títulos de formación profesional acreditan las competencias incluidas en el perfil profesional, incluyendo competencias profesionales, personales y sociales para favorecer la competitividad, la empleabilidad y la cohesión social, así como las cualificaciones profesionales y las unidades de competencia incluidas en el título.
3. Los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Los títulos de formación profesional acreditan un nivel de formación en el sistema educativo y un perfil profesional y tendrán las siguientes características:
a) Responderán a las necesidades demandadas por el sistema productivo, las personas y la sociedad para ejercer una ciudadanía democrática y desempeñar las actividades profesionales relacionadas con el perfil profesional del referencia.
b) El perfil profesional vendrá determinado, fundamentalmente, por las cualificaciones profesionales completas y, en su caso, otras unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que se incluyan en el mismo.
c) Mantendrán un equilibrio entre polivalencia y especialización que vendrá determinado por las características de los correspondientes sectores productivos. La polivalencia permitirá aumentar la empleabilidad y las posibilidades de adaptación a los cambios organizativos y tecnológicos. La especialización deberá favorecer la productividad, la competitividad y la innovación.
d) Podrán incluir formación no asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permita conseguir las competencias de carácter personal, social y profesional incluidas en el título. Esta formación podrá incluirse en módulos profesionales independientes o de forma transversal en otros módulos profesionales en función del ciclo formativo de que se trate.
e) La configuración modular de los ciclos formativos facilitará la movilidad del alumnado entre ciclos y otras enseñanzas de sistema educativo.
f) Los ciclos formativos contribuirán a hacer realidad el sistema integrado de formación profesional, estableciendo la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
g) Cada título incluirá, al menos, una cualificación profesional completa.
1. El Catálogo de Títulos de la Formación Profesional del sistema educativo deberá responder a las competencias profesionales requeridas por los diferentes sectores productivos y contribuirá al desarrollo económico a nivel nacional, autonómico y local. Asimismo, dará respuesta a la demanda de la sociedad y a los intereses y expectativas de los ciudadanos.
2. El Catálogo de títulos de formación profesional está constituido por los títulos de Técnico y de Técnico Superior que el Gobierno establezca. Asimismo incluirá los cursos de especialización.
3. El Ministerio de Educación mantendrá actualizado permanentemente este Catálogo.
1. Los títulos de Técnico y Técnico Superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. El título de Técnico permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato así como a las convalidaciones de las materias del Bachillerato que determine el Gobierno.
3. El alumno que haya obtenido un título de técnico de formación profesional obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato.
4. El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan.
5. El registro y la expedición de los títulos de Técnico y Técnico Superior se realizará de conformidad con la normativa vigente sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.