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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-13118
Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/07/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La oferta de formación profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.
2. El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas impulsarán la generalización de esta oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Para ello elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, los materiales necesarios para esta oferta.
3. La plataforma de Formación Profesional a distancia, promovida por el Gobierno y desarrollada en colaboración con las Comunidades Autónomas, proporcionará, al menos, los siguientes servicios:
a) Permitirá cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional.
b) Permitirá cursar la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional.
c) Permitirá cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como formación acumulable para la obtención de un título de formación profesional.
d) Podrán también ofertarse, en esta modalidad, los cursos de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.
e) Proporcionará información de las ofertas de las diferentes Administraciones educativas, en régimen de enseñanza a distancia.
4. Las Administraciones educativas colaborarán para facilitar la interoperabilidad de sus plataformas de enseñanza a distancia.
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad. Asimismo, contarán con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
2. Los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.
3. Los centros públicos de las Administraciones educativas que impartan exclusivamente formación a distancia quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior.