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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16467
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/20
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La cantidad efectivamente recaudada por cada Autoridad Portuaria de acuerdo con el artículo 241 de esta Ley será ingresada a SASEMAR con periodicidad trimestral. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria.
La gestión y recaudación de esta tasa se efectuará por la Autoridad Portuaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de esta Ley, estando autorizada para celebrar el oportuno convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con los órganos que correspondan de otras Administraciones territoriales para la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de la tasa.