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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16754
Ley de Bibliotecas de Euskadi
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y también garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.– Asimismo, tiene por objeto regular el depósito bibliográfico de Euskadi.
La presente ley será de aplicación a todas las bibliotecas de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, así como a aquellas otras bibliotecas de titularidad privada, foral o estatal incorporadas voluntariamente al Sistema Bibliotecario de Euskadi o a la red de lectura pública de Euskadi, sin perjuicio de su aplicación general en materia de depósito bibliográfico de Euskadi y fondos de interés nacional.
1. Se entiende por biblioteca, a efectos de esta ley, cualquier conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas o en serie, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica, fotográfica, audiovisual, multimedia y electrónica y otros materiales o fuentes de información, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier tipo de soporte, que tenga como finalidad reunir y conservar estos documentos y facilitar su uso a través de los medios técnicos y personales adecuados para la información, la investigación, la educación o el ocio.
2. Sea cual sea su carácter en cuanto al volumen, contenido y vinculación, las bibliotecas, a efectos de esta ley, podrán ser:
1) En función de su titularidad:
a) Biblioteca pública: titularidad de las administraciones y organismos públicos.
b) Biblioteca privada: titularidad de personas o entidades privadas.
2) En función de su uso:
a) De uso público general: abiertas al público en general y que, por lo tanto, prestan a toda la comunidad un servicio de lectura pública, sin ningún tipo de restricción de uso en relación con sus fondos y servicios, salvo los impuestos por la conservación y preservación de sus fondos patrimoniales.
b) De uso restringido: por hallarse al servicio de una institución o grupo determinado de usuarios; tendrán esta consideración las bibliotecas especializadas, salvo que sus titulares voluntariamente no limiten el acceso a sus fondos.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará con las administraciones locales, así como con las instituciones bibliotecarias de los territorios históricos, del Estado, de otras comunidades autónomas y del ámbito lingüístico del euskera en orden al fomento y mejora de los servicios bibliotecarios.
Los servicios bibliotecarios se prestarán mediante una política de información encaminada a la convergencia de las instituciones de los sectores de archivos, bibliotecas y museos.