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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16754
Ley de Bibliotecas de Euskadi
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Sistema Bibliotecario de Euskadi es el conjunto organizado de órganos, bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tiene como fin garantizar el mejor aprovechamiento de todos sus recursos bibliotecarios, mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
2. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura le corresponderá desarrollar la planificación de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de Euskadi.
El Sistema Bibliotecario de Euskadi está integrado por:
a) La red de lectura pública.
b) La Biblioteca de Euskadi.
c) Las bibliotecas universitarias y de centros docentes públicos.
d) Las bibliotecas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi no integradas en la red de lectura pública.
e) Las bibliotecas especializadas y el resto de las bibliotecas que, no formando parte de la red de lectura pública, se integren en el Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante convenio entre el titular de la biblioteca y el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de cultura.
f) Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi con competencia en materia de bibliotecas.
g) El Consejo Asesor de Bibliotecas.
Las personas públicas o privadas titulares o responsables de bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Euskadi deberán proporcionar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios y uso de éstos, así como aquellos otros que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de su evaluación y difusión.
El departamento competente creará las condiciones para que aquellas bibliotecas privadas o públicas que no formen parte del Sistema Bibliotecario de Euskadi den la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria de Euskadi, así como de todas aquellas que contengan fondos de interés para la cultura vasca.
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante la creación de un catálogo colectivo.– Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema Bibliotecario de Euskadi garantizarán la utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de información.– Especialmente, garantizarán que los trabajos técnicos, catálogos y recursos técnicos sean bilingües.
Asimismo, para garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura, las bibliotecas públicas deberán informar a los usuarios sobre sus fondos y facilitar gratuitamente la utilización y consulta, aunque su uso pueda ser limitado.
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura velará por que la integración en el Sistema Bibliotecario de Euskadi facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y el desarrollo de servicios de acceso a la información y a la comunicación en las bibliotecas.
El departamento competente en materia de cultura orientará la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi, teniendo en cuenta el principio de colaboración y adecuándolos al especial carácter plurilingüe del patrimonio bibliográfico vasco.
Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de Euskadi prestarán en todo caso de manera gratuita los servicios de consulta de las principales obras de referencia y los de préstamo individual de libros y de otros materiales.