3. La Universidad del País Vasco y cuantos centros docentes universitarios o con función universitaria intervengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la formación en ciencias de la salud deberán coordinar con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con sus respectivas competencias, la programación de sus acciones de docencia, celebrando los convenios de colaboración que articulen un desarrollo de las mismas acorde con los objetivos y necesidades del sistema sanitario de Euskadi.