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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres que será gestionado por la Corporación RTVG comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones de la Corporación RTVG al territorio de una comunidad autónoma limítrofe y con afinidades culturales y lingüísticas con la Comunidad Autónoma de Galicia, tras el acuerdo que se adopte al efecto, tal como dispone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
3. El ámbito limitado de cobertura regulado en los apartados anteriores se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otras, de las emisiones derivadas del acceso en otras tecnologías o a las redes de comunicación electrónica.
4. La Corporación RTVG podrá suscribir convenios de colaboración con entidades prestadoras de servicios audiovisuales para la producción o difusión de contenidos audiovisuales en lengua gallega y portuguesa en Galicia y en los países de cultura lusófona.