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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La directora o director general desempeñará la dirección ejecutiva de la Corporación RTVG.
2. La directora o director general ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) La representación de la Corporación RTVG.
b) Adoptar, realizar y ejecutar cuantos actos, actuaciones o decisiones sean necesarios para el desempeño de la dirección ejecutiva de la Corporación RTVG.
c) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación RTVG.
d) Actuar como órgano de contratación de la Corporación RTVG.
e) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación RTVG.
f) Organizar la dirección de la Corporación RTVG.
g) Designar con criterios de profesionalidad y destituir al personal directivo, previa notificación al consejo de administración.
h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación RTVG.
i) Dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de la organización interna.
j) Proponer, para su sometimiento a la junta general de accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría.
k) Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación y desarrollar las directrices básicas del consejo de administración en materia de personal.
l) Cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos del consejo de administración.
m) Establecer los criterios de programación y las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público encomendada.
n) Firmar el contrato programa convenido bajo las directrices del mandato marco.
ñ) Asegurar el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
3. Las dudas que en el transcurso de la actividad de la sociedad puedan surgir respecto a la atribución de una competencia al consejo de administración o a la persona titular de la dirección general de la corporación se resolverán siempre a favor de ésta.