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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los miembros del consejo de administración, incluida la directora o director general, estarán vinculados a la Corporación RTVG por una relación mercantil sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente ley.
2. El Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consejería de Hacienda, aprobará las retribuciones que les correspondan percibir a la directora o director general y a los restantes miembros del consejo de administración, así como las indemnizaciones que por asistencia les puedan corresponder a los integrantes del consejo de administración. Las cantidades anteriores se integrarán en el presupuesto de la Corporación RTVG y, por tanto, en los términos en los que proceda, en la ley de presupuestos que cada año apruebe el Parlamento de Galicia.
1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación RTVG cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se ajustarán a lo previsto en la norma que regule la relación especial del directivo de alta dirección. En caso de que la indemnización por todos los conceptos fuese superior a los seis meses de sueldo se exigirá autorización de la Consejería de Hacienda con carácter previo a la firma del contrato de alta dirección.
2. El número de efectivos de personal de alta dirección al que se refiere el apartado anterior debe estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos contratos programa.
3. El personal de alta dirección está sujeto a las incompatibilidades previstas en el artículo 18.2 de la presente ley para los miembros del consejo de administración.
1. El personal al servicio de la Corporación RTVG estará sometido a las normas de derecho laboral. Las relaciones de la Corporación RTVG con su personal se regirán por las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos y en las demás normas que sean de aplicación.
2. A la selección y contratación del personal laboral serán aplicables las disposiciones recogidas en la Ley 6/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico relativas a las sociedades mercantiles autonómicas.
3. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas convocadas por la Corporación RTVG, previo informe favorable de los centros directivos de la Xunta de Galicia competentes en materia de presupuestos y función pública.