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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Corporación RTVG es una sociedad mercantil pública autonómica integrada en el sector público autonómico, sin perjuicio de las garantías de independencia recogidas en la presente ley. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La Corporación RTVG tendrá la forma de sociedad anónima, y su capital estará participado en su totalidad y de forma directa por la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del período de transición previsto en la disposición transitoria primera de la presente ley.
3. La Corporación RTVG gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. La gestión de la Corporación RTVG deberá realizarse de acuerdo a los criterios de transparencia empresarial y de responsabilidad social empresarial conforme establece la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
1. La Corporación RTVG se regirá, en primer lugar, por la presente ley, por sus estatutos sociales y por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.
2. Los estatutos sociales de la Corporación RTVG incorporarán las previsiones establecidas en la presente ley relativas a los órganos internos y a sus competencias.
3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVG y sus modificaciones serán aprobados por la junta general de accionistas, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, y se inscribirán en el Registro Mercantil.
4. El objeto social de la Corporación RTVG deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
5. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación RTVG y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso sin necesidad de formular reclamación previa ni recurso administrativo alguno.
1. La Corporación RTVG deberá contar con la estructura suficiente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y para facilitar la provisión de contenidos territoriales en su programación.
2. La Corporación RTVG podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de la Corporación RTVG en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta.
3. A pesar de lo señalado en el apartado anterior, la Corporación RTVG no podrá participar, directa o indirectamente, en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público audiovisual la Corporación RTVG podrá suscribir convenios de cooperación y colaboración con otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las administraciones públicas o con las entidades de ellas dependientes.
1. Las operaciones de fusión o escisión de la Corporación RTVG requerirán el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta.
2. La disolución de la Corporación RTVG requerirá el acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, oído el Parlamento de Galicia.