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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se presumirá que una persona posee experiencia profesional y reconocido prestigio para ser miembro del consejo de administración si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o personales, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. En la composición del consejo de administración deberá garantizarse la presencia de consejeras o consejeros que dispongan de experiencia profesional en el ámbito de la alta dirección, control o asesoramiento y de consejeras o consejeros que tengan experiencia en el ámbito profesional, docente o investigador de la comunicación.