2. Los miembros del consejo de administración también cesarán en su cargo por separación aprobada por el Parlamento de Galicia, por mayoría de dos tercios, por propuesta de la junta general de accionistas o del consejo de administración, previa instrucción del correspondiente expediente, por no desarrollar sus funciones de acuerdo con los requerimientos que determinan la presente ley y las normas que la desarrollen.