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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-877
Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los órganos preceptivos de las sociedades cooperativas para su dirección y administración serán los siguientes:
a) Asamblea General.
b) Órgano de administración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes.
2. Son órganos potestativos de las sociedades cooperativas, además de los que puedan establecerse estatutariamente con arreglo a los criterios fijados en el artículo 45, el Comité Técnico y la Intervención, a los que se refieren los artículos 43 y 44, respectivamente.