Mientras mantengan su relación funcional con la Administración de destino les será de aplicación la legislación vigente en esta última, y en concreto las normas relativas a promoción profesional, régimen retributivo, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación definitiva del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Administración de procedencia.