2. Independientemente de la asunción progresiva de las líneas de transporte terrestre, con arreglo a lo señalado en la disposición transitoria cuarta, el Área Metropolitana de Vigo procederá a la elaboración de un plan de explotación del transporte metropolitano, que será tramitado y aprobado según lo previsto en la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y que integrará las previsiones del Plan de transporte metropolitano de Galicia.