a) Elaborar y aprobar su plan metropolitano de gestión de residuos según el procedimiento previsto por la normativa de residuos y de conformidad con los planes autonómicos sobre la materia, e incluir en él la instalación de los puntos limpios y las infraestructuras necesarias para la recepción de aquellos residuos que requieran de una gestión específica por su tamaño, características o composición.