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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-6190
Ley del Área Metropolitana de Vigo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/05/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En el marco de la planificación territorial y sectorial de la Xunta de Galicia, la ordenación territorial y urbanística integrada del territorio del Área Metropolitana de Vigo se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) El plan territorial integrado metropolitano.
b) Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos.
1. En desarrollo de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, el Área Metropolitana de Vigo redactará un plan territorial integrado metropolitano, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de ordenación del territorio.
Para la redacción del plan territorial integrado se establecerá un procedimiento de colaboración con la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con las consejerías competentes en las materias que lo regulan para garantizar su coherencia territorial con el sistema de planificación en serie establecido con las Directrices de ordenación del territorio.
2. En el ámbito de sus competencias, el plan territorial integrado metropolitano tiene como misión la organización del territorio metropolitano, por sus características homogéneas, de tamaño y sus relaciones funcionales, que hacen necesaria una planificación infraestructural y de equipamientos de tipo metropolitano y carácter integrado, de cara a un desarrollo sostenible y equilibrado de todos los ayuntamientos integrantes.
3. Las determinaciones del plan territorial integrado metropolitano serán las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
4. El Plan territorial integrado metropolitano del Área Metropolitana de Vigo se elaborará en el marco de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y deberá respetar en todo los diferentes planes territoriales integrados que afecten total o parcialmente al ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo.
Los planes y proyectos sectoriales metropolitanos, en el marco de las determinaciones vinculantes establecidas por el plan territorial integrado metropolitano, tendrán como finalidad alguna de las establecidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
En el ámbito de sus competencias, la calificación de incidencia supramunicipal de los planes y proyectos sectoriales metropolitanos corresponderá a la asamblea metropolitana.
El Área Metropolitana de Vigo podrá ejercer funciones de asistencia y cooperación con los municipios integrados en ella, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urbanísticas.
En este sentido, se determinará en la comisión mixta paritaria la transferencia de competencias en esta materia por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra a favor del área metropolitana, así como los recursos económicos, humanos y materiales para su ejercicio.
1. Se crea la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de coordinación interadministrativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La presidencia de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o a la persona en quien delegue. La vicepresidencia corresponderá a quien sea titular de la presidencia del Área Metropolitana. Esta comisión estará integrada por veinte miembros, además de la presidenta o presidente de la Comisión, diez en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y diez en representación del Área Metropolitana de Vigo, cinco de los cuales serán elegidos por el Ayuntamiento de Vigo en proporción al número de concejales que tenga cada grupo político en el Pleno. Entre estos diez vocales se incluye al vicepresidente o vicepresidenta.
3. Corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo:
a) La articulación del plan territorial integrado metropolitano con los demás planes territoriales integrados que afecten a su territorio, cuyas determinaciones serán vinculantes para aquel.
b) La aprobación definitiva del plan territorial integrado metropolitano y de los planes y proyectos sectoriales formulados y tramitados por el Área Metropolitana de Vigo, según lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
c) La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos integrantes y sus modificaciones, cuya competencia, según la normativa vigente, corresponde a la consejera o al consejero, en el marco del plan territorial integrado metropolitano. A estos efectos será necesario que esté aprobado definitivamente el plan territorial integrado metropolitano.
d) El ejercicio de las demás competencias que, en materia de ordenación territorial y urbanística del Área Metropolitana de Vigo, le delegue la Administración de la Xunta de Galicia.
4. Por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia se determinará el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo.