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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-7755
Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/06/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Defensa

Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En el título III, capítulo II, de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de 2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante el Consejo de Personal, estableciendo que en él tendrá lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa. Concretamente, su artículo 47 establece que el Consejo de Personal tendrá la composición, funciones y régimen de trabajo establecidos en el citado capítulo y en su desarrollo reglamentario, el cual también incluirá las normas que sean precisas para determinar el procedimiento y los plazos de designación e incorporación de los vocales representantes de las asociaciones que hayan acreditado las condiciones requeridas legalmente. Asimismo, la disposición final décima de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, da un mandato al Gobierno para que regule el Consejo de Personal y establezca el calendario para su constitución.
Así, el real decreto contiene un único artículo que aprueba el Reglamento del Consejo de Personal, que inserta a continuación, y tres disposiciones adicionales sobre sus medios, las relaciones con las asociaciones profesionales y sus representantes en las entidades de previsión social y asistencial; una transitoria que regula su calendario de constitución, una derogatoria y dos finales dando facultades de desarrollo al Ministro de Defensa y estableciendo la entrada en vigor.
En cuanto a la estructura del reglamento que se aprueba, en su capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al Consejo de Personal, sus competencias y composición. En su capítulo II se regula lo relativo a los miembros del Consejo de Personal, delimitándose la duración de su mandato o la renovación del mismo, los deberes y derechos de sus miembros, la pérdida de la condición de miembro del Consejo de Personal y el régimen de suplencias. En el capítulo III se regulan específicamente las funciones de su presidente, de los representantes y del secretario permanente. Por último, el capítulo IV se dedica al régimen de trabajo, regulando aspectos tales como el funcionamiento en pleno o por comisiones, la comisión preparatoria, los diferentes tipos de sesiones, el orden del día, modo de deliberar y de tomar acuerdos y el régimen de las actas.
En el Consejo de Personal se podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades y, con su creación, se da participación para que los militares, a través de sus asociaciones, colaboren en la determinación de su régimen de personal. Se pretende que esta nueva vía de participación sea un complemento adecuado a la representación institucional que se ejerce a través de la cadena de mando militar y al uso de los cauces legalmente previstos en el artículo 28 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, para la presentación de iniciativas y quejas individuales por los miembros de las Fuerzas Armadas.
La especial naturaleza de este órgano administrativo hace preciso dotarlo de un régimen jurídico específico que se contiene íntegramente en el presente reglamento, con lo que se da cumplimiento a los citados mandatos contenidos en el artículo 47 y en la disposición final décima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, siendo una de las principales especialidades de dicho régimen el relativo a la adopción de acuerdos en el seno del Consejo de Personal, que exige que los mismos se adopten por consenso unánime al no formularse reparo por alguno de sus miembros, reflejándose así en el informe que se elabore. De formularse algún reparo, dicho informe contendrá las diferentes posiciones reflejadas en las actas de las reuniones, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. También destaca, respecto a la composición del Consejo de Personal, que el mismo esté integrado por igual número de representantes del Ministerio de Defensa y de representantes de las asociaciones que cumplan los requisitos legales, estableciéndose un representante por cada asociación. Por otro lado, se determina que el Consejo de Personal se actualizará de acuerdo con los datos que figuren en las declaraciones responsables anuales que formulen las asociaciones de conformidad con la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. También contiene la precisión de nombrar representantes adicionales por parte de las asociaciones, cuando el número de éstas con representación en el Consejo de Personal sea inferior al número mínimo de representantes del Ministerio.
El presente real decreto contiene también una disposición adicional relativa al número de miembros de órganos de gobierno o administración en entidades de derecho público y consorcios del sector público estatal en los que participen representantes de otras Administraciones Públicas, de organizaciones representativas de intereses sociales o personas designadas por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a los órganos de la entidad.
Con esta disposición se atiende a las características de este tipo de órganos colegiados, a los que hace referencia el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Se trata de aclarar la existencia de una necesaria flexibilidad y autonomía en la determinación de su número de miembros ya que, en muchas ocasiones, el mismo depende precisamente de su peculiar composición. Ahora bien, ello no debe suponer la inaplicación del criterio de austeridad que, entre otros, ha motivado la aprobación del Real Decreto 451/2012, de 6 de marzo, por lo que en ningún caso será admisible que el número de miembros que perciban indemnización por asistencias, dietas y gastos de viaje o cualquier otro tipo de indemnización o compensación de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, pueda superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 de dicho Real Decreto 451/2012, en función del grupo en el que se haya clasificado a la entidad de que se trate.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2012,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto se incluye a continuación.
La Subsecretaría de Defensa proporcionará los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante el Consejo de Personal, sin que su puesta en actividad suponga incremento del gasto público.
1. En sus relaciones con el Ministerio de Defensa las asociaciones profesionales se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal regulada en el reglamento que se aprueba, sin perjuicio de las acciones que, fuera del ámbito de este ministerio, puedan ejercer al amparo de lo previsto en los artículos 40.1.a), 40.2.b) y 40.2.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. Una vez que las propuestas, informes, solicitudes o sugerencias sean recibidas en la secretaría permanente, se procederá a su estudio y en el caso de que la asociación proponga el tema para ser debatido en el Consejo de Personal se incluirá en el correspondiente orden del día, si el presidente lo estima procedente.
3. Cuando la asociación eleve una propuesta, solicitud o sugerencia y considere que no es necesario su debate en el Consejo de Personal así lo hará constar y en este caso la secretaría permanente del Consejo de Personal remitirá el asunto a los órganos directivos del Ministerio de Defensa o de personal de los correspondientes ejércitos para su valoración.
La secretaría permanente del Consejo del Personal deberá notificar a dicha asociación la resolución adoptada o la respuesta motivada a su solicitud.
1. Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo de Personal elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica.
2. Una vez elegidos lo comunicarán a la secretaría permanente del Consejo de Personal para que ésta de traslado de dicha elección a las correspondientes mutualidades, asociaciones y entidades.
En las entidades de derecho público y consorcios del sector público estatal en cuyos órganos de gobierno o administración participen representantes de otras Administraciones Públicas, organizaciones representativas de intereses sociales o personas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el número de miembros de dichos órganos será el que se determine en los estatutos, normas o convenios por los que, en cada caso, se regulen. No obstante, el número máximo de miembros que perciban indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa publicará los datos de efectivos de las Fuerzas Armadas, indicados en el artículo 4.2 del reglamento que se aprueba, referidos al día de entrada en vigor de este real decreto.
2. A partir del día siguiente al de la publicación de la resolución contenida en el apartado anterior, las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas podrán formular su declaración responsable, disponiendo del plazo de dos meses para solicitar la inscripción de dicha declaración en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
3. Finalizado el plazo de dos meses que figura en el apartado anterior, las asociaciones que no hubieran solicitado la inscripción de su declaración responsable no podrán formar parte del Consejo de Personal durante el año 2012.
4. Una vez efectuada la inscripción de la declaración responsable, el Subsecretario de Defensa, mediante resolución, comunicará a la asociación que obtiene representación en el Consejo de Personal y que tiene la posibilidad de nombrar un representante y sus suplentes.
5. La primera sesión del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la publicación de la orden ministerial de nombramiento de los representantes en el Consejo de Personal, a la que se hace referencia en el artículo 3.5 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 258/2002, de 8 de marzo, por el que se regulan los Consejos Asesores de Personal de las Fuerzas Armadas, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto.
Se habilita al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
PEDRO MORENÉS EULATE
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS