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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-7755
Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/06/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante el Consejo de Personal, es el órgano en que tiene lugar la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
2. El Consejo de Personal se adscribirá a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.
1. El Consejo de Personal realizará las siguientes funciones:
a) Recibir, analizar y valorar propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales independientemente de que estén representadas o no en el Consejo de Personal.
b) Tener conocimiento y ser oído sobre las siguientes cuestiones:
1.ª Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
2.ª Determinación de las condiciones de trabajo.
3.ª Régimen retributivo.
4.ª Planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
5.ª Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
6.ª Planes de previsión social complementaria.
7.ª Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares.
c) Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación, las disposiciones legales y sus desarrollos reglamentarios que se dicten sobre las materias citadas en los subapartados anteriores.
d) Recibir información trimestral sobre política de personal.
e) Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias y sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
f) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
2. El Consejo de Personal analizará y valorará aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia y funciones, le pueda someter a su consideración el Ministro de Defensa.
3. Quedan excluidas del ámbito de actuación del Consejo de Personal las materias relacionadas con decisiones de política de seguridad y defensa, con el planeamiento y desarrollo de los ejercicios u operaciones militares y el empleo de la fuerza.
1. El Consejo de Personal lo preside el Ministro de Defensa y cuando no asista lo hará el Subsecretario de Defensa. Estará constituido por representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cumplan los requisitos del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y representantes del Ministerio de Defensa, en igual número por ambas partes.
2. Las competencias que en este reglamento se asignan al presidente del Consejo de Personal las podrá ejercer el Subsecretario de Defensa cuando así lo determine el Ministro de Defensa.
3. Los representantes del Ministerio de Defensa serán, al menos, los siguientes: el Subsecretario de Defensa, si no preside el Consejo de Personal, el Director General de Personal y los Mandos o Jefe de Personal de los Ejércitos. En todo caso el número mínimo de representantes del ministerio será de cinco.
4. Por cada asociación profesional que cumpla los requisitos previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, acudirá al Consejo de Personal un representante que cumpla con lo previsto en el artículo 43 de la citada ley orgánica.
Cada asociación podrá nombrar dos suplentes de su representante en el Consejo de Personal, que deberán cumplir los mismos requisitos que el titular.
5. La composición del Consejo de Personal se actualizará de acuerdo con los datos que figuren en las declaraciones responsables anuales que formulen las asociaciones. El nombramiento o cese de los representantes y sus suplentes, tanto del Ministerio de Defensa como de las asociaciones profesionales, se efectuará mediante orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Dicha publicación tendrá lugar tras la inscripción de los representantes de las asociaciones en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
1. Para que una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas pueda formar parte del Consejo de Personal deberá acreditar los porcentajes de afiliados previstos en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
2. A estos efectos la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa publicará los datos de efectivos a los que alude el mencionado artículo 48.2, referidos a 31 de diciembre de cada año.
3. La acreditación citada en el apartado 1 anterior se realizará mediante la inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas de la declaración responsable prevista en el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, referida a 31 de diciembre del año anterior.
4. Una vez efectuada la inscripción de la declaración responsable correspondiente al año en curso, el Subsecretario de Defensa mediante resolución comunicará a la asociación que continúa con representación en el Consejo de Personal, que cesa su representación o, en el caso de que sea la primera vez que obtiene representación en el Consejo de Personal, la posibilidad de nombrar un representante y sus suplentes en el Consejo de Personal.
5. La declaración responsable producirá los efectos contenidos en este artículo durante el año al que se refiere y desde el momento en el que se notifique la resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 71 bis, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Para el supuesto que la Administración compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de la declaración responsable formulada o la no presentación de la declaración ante el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, la asociación dejará de estar representada en el Consejo de Personal de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta circunstancia se notificará a la correspondiente asociación, siguiendo los trámites y procedimientos previstos en dicha ley, mediante resolución del Subsecretario de Defensa en la que indicará la fecha a partir de la cual deja de estar representada en el Consejo de Personal.
1. Una vez que el Subsecretario de Defensa comunique la resolución a que hace referencia el apartado 4 del artículo anterior, el órgano competente de la asociación designará a su representante en el Consejo de Personal y a dos suplentes. Dicho representante y sus suplentes deberán ser miembros de pleno derecho de la asociación.
2. Dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución del Subsecretario de Defensa a la asociación, ésta deberá solicitar ante el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas la inscripción de la designación del representante y de sus suplentes ante el Consejo de Personal, salvo que ya figurasen inscritos en dicho registro.
3. Una vez verificado el cumplimiento por parte de los designados de los requisitos legales y, en particular, del régimen de incompatibilidades, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas procederá a inscribir esta designación de conformidad con su normativa de aplicación.
1. Los representantes del Ministerio de Defensa en el Consejo de Personal serán como mínimo los indicados en el artículo 3.3, incrementándose en los necesarios para, en su caso, alcanzar el mismo número que los representantes de las asociaciones profesionales.
2. Los representantes del Ministerio de Defensa y sus suplentes serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y en su designación se procurará atender al principio de presencia equilibrada de género.