4. Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.