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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-7755
Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/06/11
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Defensa
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El orden del día contenido en la convocatoria de la sesión será fijado por el presidente.
2. La comisión preparatoria elaborará una propuesta de orden del día sobre la base de las propuestas, informes, solicitudes y sugerencias recibidas en la secretaría permanente y planteadas por los representantes de las distintas asociaciones profesionales. Dicha propuesta se elevará al presidente para que, en su caso, sea aprobada.
3. El orden del día contendrá, al menos, los siguientes puntos:
a) Relación de los asuntos a tratar.
b) Asociación proponente de cada asunto.
c) Presentación y defensa o, en su caso, lectura del asunto.
d) Orden de participación en el debate del resto de miembros del Consejo de Personal.
e) Ruegos y preguntas.
4. Los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo de Personal en cada sesión se enviarán a sus miembros y se encontrarán en la secretaría permanente a su disposición, desde la fecha de la convocatoria hasta la de la celebración de la sesión.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que, excepcionalmente, el presidente autorice que se trate en el punto de ruegos y preguntas.